Carné familia monoparental y monomarental

El Título o Carné de Familia Monoparental, es un documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar que cumplen determinados requisitos, para poder acceder a los beneficios que, como Familia Monoparental, tengan derecho en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Concepto

Se consideran familias monoparentales las siguientes:

  • Aquellas formadas por una única persona progenitora y sus hijos e hijas, que estén registradas en el Registro Civil.
  • Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con los hijos e hijas que haya tenido con la pareja fallecida.
  • Aquella formadas por una persona y los menores que tenga en situación de acogimiento al menos un año, o que siendo mayores de edad han estado en acogimiento permanente.
  • Aquellas formadas por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnostico.
  • Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad
  • Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género y sus hijas e hijos, sobre los que tiene la guarda y custodia.

También tendrán la consideración de familia monoparental, aquellas familias que cumpliendo con el requisito de que los ingresos familiares sean inferiores al 150 % del IPREM

  • Aquella formada por una persona que tiene la guarda y custodia exclusiva de sus hijos e hijas.
  • Aquella formada por una persona y sus hijos e hijas, cuando una de las personas progenitoras se encuentra en prisión o en ingreso hospitalario por más de un año.
  • Aquella formada por una pareja que convive con sus hijos e hijas y en la que una de las personas progenitoras tiene reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

 

CATEGORIAS DE FAMILIAS MONOPARENTALES

Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:

 

a) Especiales (disponen de mayores beneficios)

  • Las familias con dos o más hijos e hijas
  • Las familias que no superen en sus ingresos anuales el 100 % del IPREM
  • Las familias con alguno de los hijos e hijas tengan reconocido un grado de discapacidad mínimo del 33 %, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • Las familias en la que el progenitor que sostiene la unidad familiar tiene un grado de discapacidad mínimo del 65 %, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

 

b) Generales: El resto de familias monoparentales no clasificadas como de categoría especial

Beneficios

  • Deducciones en matrículas universitarias y de formación profesional.
  • Puntos para la elección de centro educativo y becas de comedor.
  • Ser un colectivo prioritario en ayudas al alquiler.
  • Deducciones en el tramo autonómico del IRPF.
  • Descuentos en espacios culturales, Metro-Valencia y Tram, entre otros.

Destinatarios/Requisitos

Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental:

 

a) los hijos e hijas deben encontrarse en alguno de estos supuestos:

  • Ser menores de 26 años y/o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento de discapacidad, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • Convivir en la unidad familiar aunque pueden darse transitoriamente situaciones de separación motivadas por estudios, trabajo, cuestiones médicas,…
    Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos o las hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia de l unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.
  • Depender económicamente de la unidad familiar.

 

b) las personas integrantes de la Unidad Familiar deben de tener su residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Valenciana al menos durante un año de forma ininterrumpida.

Documentación

Documentación general
a. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado o, formulario telemático en caso de tramitarse telemáticamente.
b. Acreditación de datos personales:
1º Personas con Nacionalidad Española: documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de cada una de las personas descendientes mayores de catorce años, o autorización para la consulta
2º Personas extranjeras: número de identificación de extranjero (NIE) o autorización para la consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. En caso de que los menores de edad no dispongan de este documento deben aportar un certificado literal de nacimiento.
3º Copia del libro o libros de familia completos o resolución administrativa o judicial de la adopción o la tutela.
4º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para la comprobación.
5º Declaración responsable que las personas descendientes no perciben ingresos anuales superiores al 100 por cien del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

 

Documentación específica a aportar, además de la documentación general, en las siguientes situaciones familiares:
2.1.- Aquella formada por una persona y la descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora:
– Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.2.- Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y la descendencia que tuviera con la pareja desaparecida:
– Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
– Copia del certificado de defunción del ascendente que hubiera muerto, en caso que no conste en el libro de familia.
2.3.- Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico:
– Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
– Resolución administrativa de la acogida familiar o de delegación de guarda con fines de adopción o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia; o autorización para la consulta.
– Declaración responsable que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años.
2.4.- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad:
– Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
– Sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
2.5.- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
– Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
– Sentencia en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia.
– Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
2.6.- Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia. En este caso se deberá presentar uno de los siguientes documentos que acreditan dicha situación:
– Orden de protección judicial a favor de la progenitora, ó
– Interlocutoria judicial que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género, ó
– Certificado acreditativo de un centro de atención especializada, autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género, ó
– Sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género.
2.7.- Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
– Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
– Certificado de permanencia en un centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud.
– Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
2.8.- Aquella formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
– Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o autorización para su consulta.
– Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
– Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.

 

Documentación específica que se debe aportar relativa a las personas descendientes discapacitadas

3.1.- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
– Resolución administrativa del grado de discapacidad o autorización para su consulta.
– Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.

 

Documentación específica que se debe aportar relativa a los requisitos establecidos para la consideración de categoría especial

4.1.- Ingresos de la unidad familiar: Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de la solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos.
4.2.- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Resolución administrativa del grado de discapacidad o Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.
4.3.- Grado de discapacidad igual o superior al 65% para personas progenitoras, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez: Resolución administrativa del grado de discapacidad o Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia o Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o autorización para su consulta.

Tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida en los Servicios Sociales de su municipio de residencia.

También puede solicitarlo de forma electrónica en www.sede.gva.es o puedes conseguir el impreso, rellenarlo y presentarlo en las oficinas PROP y en las Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Legislación

Plazos

La solicitud de ALTA podrá presentarse en cualquier momento.
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Monoparental, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de seis meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.

Órgano gestor

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas

Más información

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