Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

  • Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
  • Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
  • Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad .
  • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.
  • Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.
  • Representar a la mancomunidad.
  • Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  • Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.
  • Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

El Presidente puede:

  • Delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.
  • Decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a), y j).
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