Ayudas para el ejercicio 2020.

Ayudas Autonomia Personal

Modalidades

AYUDAS PERSONALES PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

  • Ayudas Técnicas y productos de apoyo.
  • Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
  • Ayuda para la adaptación de vehículos.
  • Ayuda para transporte de desplazamiento para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Destinatarios/as

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

Requisitos

Requisitos de carácter general:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

EXCLUSIONES
1. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones destinadas a:
a) En el caso de las ayudas personales para la adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo, las presentadas por aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas ayudas en los dos años anteriores a la presente convocatoria, siempre que los productos objeto de subvención cubran la misma necesidad funcional.
b) En el caso de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar aquellas actuaciones que se planteen sobre viviendas que no sean la habitual del beneficiario.
2. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
3. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.

Documentación

  • 1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, de la Resolución de convocatoria de las ayudas, se acompañará:
    • a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo I, apartado D.
    • b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los ingresos de la unidad familiar.
      En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante y los miembros de la unidad familiar que perciben rentas o ingresos.
  • 2. Asímismo, se acompañará de un presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda, así como de la siguiente documentación:
    • a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.
    • b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:
      – Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).
      – Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.
    • c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:
      – Justificante de permiso de circulación.
      – Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (Anexo II, apartado D).
    • d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
      – Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas no imputables a la voluntad del usuario (Anexo II, apartado E).
      Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.
  • 3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
  • 4. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

Tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida en los Servicios Sociales de su municipio de residencia.

Impreso

Ver Info. relacionada.

Plazos

Normalmente, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV

(Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8723 / 22.01.2020).

Cuantía

La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

  • TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima
    • A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
      • 1. Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 euros
      • 2. Grúa hidráulica / eléctrica:1.350 euros
      • 3. Audífonos:1.200 euros
      • 4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 euros
    • B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
      • 1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 euros
      • 2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 euros
    • C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500 euros
    • D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 60 euros /mes 720 euros / año

2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan

  • 90 o más puntos: 90%
  • 85 a 89 puntos: 85%
  • 80 a 84 puntos: 80%
  • 75 a 79 puntos: 75%
  • 70 a 74 puntos: 70%
  • 65 a 69 puntos: 65%
  • 60 a 64 puntos: 60%

3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca.

Pago

  • 1. El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con el régimen previsto con carácter general en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto para el pago de programas de actuación y actividades de los servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional, en cuyo caso regirá dicho régimen mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud de alta de domiciliación bancaria.
  • 2. El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.

Órgano gestor

Conselleria de Bienestar Social.

Información complementaria

Observaciones

Para conocer las cuantías, plazos y requisitos según el año en curso. Ver anexo informativo.
Trámite Prop: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=369

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