Ayudas económicas dirigidas a facilitar la autonomía personal a personas con diversidad funcional.
Modalidades:

  • Ayudas Técnicas y productos de apoyo.
  • Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
  • Ayuda para la adaptación de vehículos.
  • Ayuda para transporte de desplazamiento para la asistencia a tratamientos y centros residenciales.

Destinatarios/Requisitos

  • Personas con reconocimiento de la condición legal de discapacidad.
  • Residir de forma legal en un municipio de la Comunidad Valenciana.
  • Ser menor de 65 años.
  • Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
  • Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante.

Para las ayudas de transporte, los beneficiarios de las ayudas deberán además reunir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
  • No ser usuario de una plaza de atención residencial. Si acude a un centro de día, el centro no deberá disponer de transporte subvencionado.

En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo será objeto de ayuda aquellos productos contemplados en el anexo III de la Orden que regula las presentes ayudas. No se podrá acceder a estas ayudas en el caso de que la persona interesada reúna los requisitos para acceder a la dispensación de estos productos por la Conselleria de Sanidad Universal

Documentación

  • Solicitud.
  • Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.Párrafo
  • Domiciliación bancaria.

Documentación complementaria para ayudas personales para facilitar la autonomía personal:

  • Presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda.

Documentación complementaria para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual:

  • Informe con prescripción facultativa.

Documentación complementaria para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:

  • Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.

Documentación complementaria para ayudas de adaptación de vehículos de motor:

  • Justificante de permiso de circulación.
  • Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado.

Documentación complementaria para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:

  • Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas no imputables a la voluntad del usuario.

Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.

En los supuestos de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador

Tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida en los Servicios Sociales de su municipio de residencia.

Plazos

Normalmente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV.

Cuantias de ayudas

La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la puntuación obtenida, no podrá ser superior al coste de la acción ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

A) Ayudas técnicas y productos de apoyo:

1. Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 euros. Cuantía máxima
2. Grúa hidráulica / eléctrica: 1.350 euros. Cuantía máxima
3. Audífonos: 1.200 euros. Cuantía máxima
4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 euros.  Cuantía máxima

B) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y adaptación funcional del hogar

1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 euros.  Cuantía máxima
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 euros.  Cuantía máxima

C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500  euros. Cuantía máxima

D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 50 euros /mes, 600 euros /año

Órgano gestor

Conselleria de Bienestar Social.

Información complementaria

Las ayudas técnicas y productos de apoyo que pueden ser objeto de ayuda figuran incluidas en el Anexo III de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016)

En las ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar, sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.

En las ayudas para la adaptación de vehículos solo serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados en vehículos de tracción mecánica.

En el caso de ayudas de transporte, se considera gasto subvencionable los gastos de transporte necesarios que las personas con movilidad reducida tengan con este fin, para poder desarrollar una vida activa, asistencia a tratamientos y centros asistenciales

Observaciones/Información adicional

Para conocer las cuantías, plazos y requisitos según el año en curso. Ver anexo informativo.
Trámite Prop: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=369

Orden Reguladora: Orden 1/2016, de 20 de enero

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