El acogimiento residencial de menores es una medida de protección que adopta la entidad pública competente como forma de ejercicio de guarda de un menor. Los centros residenciales se clasifican en: centros de recepción, centros de acogida, hogares funcionales y centros de emancipación.

Destinatarios/Requisitos

Menores en situación de riesgo social.

Tramitación

El acogimiento residencial de menores es una medida de protección que adopta la entidad pública competente como forma de ejercicio de guarda de un menor.

Se acuerda mediante resolución administrativa de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente en razón del lugar de residencia del menor, cuando en interés del mismo esta sea la medida más adecuada, y como consecuencia:

  • De solicitud de los padres o tutores del menor, cuando por circunstancias graves no puedan cuidar del mismo. Esta solicitud se dirigirá a la Entidad Pública, bien directamente o bien vía Servicios Sociales Municipales, que decidirá si procede la adopción de la medida. Se denomina coloquialmente «guarda voluntaria».
  • De asunción de la tutela por la Entidad Pública como consecuencia de la declaración de desamparo del menor por esta misma.
  • De acuerdo del Juez.

En cualquier caso la Administración Pública procurará que el menor permanezca en un centro residencial el mínimo tiempo posible, ya que la finalidad de estos establecimientos es la de acoger temporalmente a un menor mientras se restablecen las condiciones básicas de idoneidad en su entorno, o se derive hacia un recurso de carácter más permanente, preferentemente de carácter familiar.

Prestaciones de los centros residenciales:

  • Servicios de alojamiento
  • Manutención
  • Apoyo educativo
  • Atención integral.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas dispone en las tres provincias de centros de atención residencial de su titularidad, así como de centros concertados titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro, que complementan la red de residencias de menores de la Comunidat Valenciana.

La Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la  que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de protección de Menores, de la Comunidad Valenciana (DOGV. núm. 4.532, de 27 de junio de 2003).

Plazos

Durante todo el año.

Órgano gestor

Dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Servicios que se prestan

  • Servicios de alojamiento.
  • Manutención.
  • Apoyo educativo.
  • Atención integral.

Observaciones/Información adicional

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