Solicitud de ayudas para financiar estancias de centros de día  para personas mayores dependientes.

Destinatarios/Requisitos

Personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día de la tercera edad.

 

Ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2010 o 2011.

Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2012, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda

Documentación

  1. Solicitud de ratificación de la ayuda, conforme al modelo contemplado en el anexo I de la convocatoria, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la convocatoria de ayudas para el año en curso.
  2. Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo II de la convocatoria.

Tramitación

En los Servicios Sociales de su municipio de residencia.

Impreso

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6681, de 29/12/11 y finalizará el 31 de enero de 2012.

Órgano gestor

Conselleria de Bienestar Social.

Observaciones/Información adicional

Cuantía de las ayudas

El precio de la plaza y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2012, será de 845 euros mensuales, IVA y demás impuestos exigibles incluidos.

 

La cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia:

 

IMPORTE DE LA AYUDA = coste de la plaza – aportación del beneficiario.

 

Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al Programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la ayuda.

 

La aportación del usuario se calculará a partir de la renta per cápita de su unidad familiar. Para el cálculo de dicha renta per cápita mensual se considerará la pensión percibida por el interesado en el ejercicio de 2012 y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al ejercicio de 2010, para la determinación del cálculo de prestaciones sociales.

 

Con carácter general, las ayudas concedidas tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2012, con independencia de la fecha de la resolución.

 

Criterios de valoración

 

La priorización de las solicitudes completas se efectuará conforme al siguiente criterio:

 

En primer lugar los beneficiarios que tengan valoración de dependencia en grado I, atendiendo al mayor nivel. En caso de empate, se considerará la puntuación obtenida en 2008.

 

En segundo lugar los no dependientes o no valorados atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

 

Los beneficiarios del programa bono centro de día de 2011, que tengan reconocida la situación de dependencia en Grado III o Grado II o Grado I nivel 2 y, por tanto, tengan homologada su ayuda a la prestación vinculada al servicio (PVS) del Sistema de Atención a la Dependencia, recibirán el importe de las ayudas en concepto de PVS y por tanto a los mismos no les será de aplicación los criterios anteriores.

Más informacíon

Para ver información actualizada de la convocatoria anual, ver Trámite PROP en el siguiente enlace http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2747

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