Informe emitido por el Ayuntamiento que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de disponer de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.

Destinatarios/Requisitos

  • Extranjeros empadronados en el municipio con un mínimo de residencia continuada de tres meses.
  • Tener autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

Documentación

  • Solicitud (Instancia general del Ayuntamiento).
  • Fotocopia del Permiso de autorización de residencia o residencia y trabajo.
  • Fotocopia del pasaporte del familiar o familares objeto de la reagrupación familiar.
  • Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
  • Documentación del título que habilita para la ocupación de la vivienda:
    • Vivienda en propiedad: Fotocopia de la escritura de compra y venta.
    • Vivienda en alquiler: Fotocopia del contrato de alquiler y de los tres últimos recibos.
    • En caso de cesión a residir en la vivienda: Autorización firmada por el propietario de la vivienda que a residir en la misma y del tiempo autorizado. A la autorización habrá de unirse fotocopia del DNI del propietario y fotocopia de la escritura de la vivienda.

Tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida en los Servicios Sociales de su municipio de residencia.

Impreso

Instancia general del Ayuntamiento de residencia.

Plazos

Durante todo el año.

Órgano gestor

Ayuntamientos del municipio de residencia.

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